Estimado señor Tapia
Es grato saludarlo acusando recepción de su comunicación del asunto ,para dejar claramente establecido que la ampliación del periodo de ejecución del subproyecto fue aprobada del 01 de Abril al 01 de Julio del año en curso, tal como se demuestra con la trascripción de la respectiva página del Monitor, sobre este aspecto, que cito::
Cita: |
En reunión sostenida por el equipo GAMA con el Gerente General y el Presidente de SOMIMSA y dos miembros del grupo consultor, fue solicitada la modificación del periodo de ejecución del subproyecto en razón del retrazo con que fue presentado el Informe Intermedio y también de la demora en que incurrió GAMA para evaluarlo
Se aceptó lo solicitado, debiendo ejecutarse las actividades pendientes y las que corresponden a la segunda etapa operativa, del 01 de abril al 01 de julio del presente año.
Por lo tanto. El añadido de “manteniéndose los 30 días calendario adicionales a este periodo establecido a mérito de cualquier eventualidad que retrase la ejecución de las actividades previstas” constituye una interpretación libre de su parte, respecto a una cláusula contractual que es potestativa de GAMA, para cubrir cualquier eventualidad, situación que ya se dio con exceso al aceptar la prórroga hasta el 1 de Julio de presente año.
Sin embargo, no por el hecho de encontrarnos ante un hecho arbitrariamente consumado (“ya se ha previsto tomar los treinta días calendarios”) y ratificando nuestra apreciación de que los compromisos contractuales son para cumplirse; sino más bien; con la expectativa de obtener todos los resultados esperados, se convalida, de manera improrrogable; la ampliación solicitada hasta el último día calendario del mes de Julio 2005.
Atentamente
Ing° Guillermo Medina
Jefe Interregional del Proyecto GAMA.
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