Ollachea: Solicita Asesoramiento Técnico
GAMA: Monitor de Subproyectos y Gestiones propias -> Archivo Puno (fase2)

#1: Ollachea: Solicita Asesoramiento Técnico ingresado por: ziglesiasInstitución, Empresa: Región Puno: DREM MensajePublicado: 02 Jul 2004 11:17
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COMUNIDAD MINERA OLLACHEA: Solicita Asesoramiento Técnico
ENTIDAD PROPONENTE: Comunidad Minera Ollachea.
PRESENTADO EN FORMA DE: Solicitud del 23 de Junio del 2,004
RECIBIDO: DREM Puno, del 23 de Junio del 2,004
DOCUMENTO RECIBIDO: 01 Solicitud

-Transcripción del documento-

SEÑOR JEFE DER LA OFICINA DE GAMA: MONITOR DE SUBPROYECTOS
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN ACOMPAÑAMIENTO Y MONITOREO.

Yo, ALEJANDRO ALFÉREZ AGUILAR, identificado con DNI Nº 01695205, domiciliado en el Distrito de Ollachea, Provincia de CARABAYA, Departamento de PUNO, a Ud., con el debido respeto me presento y digo:

Que, el suscrito en mi condición de Presidente de la Comunidad MINERA – OLLACHEA, Provincia de Carabaya – por lo que acudo a Ud., con la finalidad de solicitarle EL ASESORAMIENTO TÉCNICO, y la reposición de las 300 Has. para nuestra comunidad Minera; ya que nuestra entidad, está formada jurídicamente ya que nosotros asumimos el compromiso de impulsar el proceso de formalización de la actividad Minera Artesanal que venimos trabajando a través de muchas décadas.

Asimismo mencionar que, con el titular de los derechos mineros Artesanales hemos suscrito un acuerdo para la explotación, mejorar, acondicionar y/o cambiar en sus términos de manera que ajuste a las normas vigentes, beneficiando a los Mineros Artesanales. Por todo esto acudimos a Ud., con la finalidad de solicitarle APÓYO CON EQUIPO DE ASESORES EN EL ASPECTO TÉCNICO, JURÍDICO y/o ADMINISTRACIÓN PARA CONTINUAR EL PROCESO DE FORMALIZACION la misma que conlleve concluir de manera exitosa lográndose una convivencia pacífica y económicamente rentable para los mineros artesanales.

POR LO EXPUESTO:

Pedimos a Ud., Señores de GAMA, acceder a nuestra petición por ser legal.


Puno, 23 de Junio del 2004.



Firma
Alejandro Alférez Aguilar


Fin transcripción

#2: Opinión ingresado por: medinaInstitución, Empresa: Proyecto GAMA MensajePublicado: 15 Jul 2004 16:11
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En principio la propuesta es admisible y suceptible de apoyo por GAMA, pero sería deseable la opinión y comentarios de los técnicos o funcionarios de la DREM-Puno o de la Gerencia de Recursos Naturales y Medio ambiente del Gobierno Regional de Puno, para disponer de mayores elementos de juicio e involucrarnos en un proceso de aprobación o desaprobación más participativo

#3: AMPLIACION DE INFORMACION COMUNIDAD MINERA OLLACHEA ingresado por: nuñezInstitución, Empresa: Proyecto GAMA MensajePublicado: 16 Ago 2004 11:08
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El Ingeniro Iván Benavides de la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) de Puno ha envíado vía correo electrónico la siguiente información complementaria sobre la solicitud de los proponentes:

Cita:
La Comunidad Campesina de Ollachea es titular de la Concesión Minera “COMUNIDAD MINERA DE OLLACHEA con Código Nº 080002500 con una extensión de 300 Hás, sus actividades mineras las realizan en la quebrada Oscocachi que se encuentra a 1.5 Km del pueblo de Ollachea, ubicado en el distrito de Ollachea, Provincia de Carabaya, departamento de Puno.

Actualmente realizan actividad minera artesanal 120 socios quienes a su vez realizan sus actividades con 3 a 5 obreros, por el tipo de yacimiento -en mantos casi verticales- mediante tajeos realizados en forma artesanal sin ningún tipo de asesoramiento técnico ni profesional en forma desordenada (busconeo), utilizando herramientas básicas, como barretas, cinceles, combas, carretillas, entre otros.

Para la recuperación del oro utilizan primeramente quimbaletes existiendo alrededor de 80, cuyos releves son vertidos directamente al río Oscocachi, sin ningún cuidado.

Existe el Derecho Minero Oyachea 3 con Código 010218103 por 998.98 Hás cuyo titular es Río Tinto Mining And Exploración Limited, que está superpuesto al derecho minero Comunidad Minera de Ollachea, por lo que se estaría reduciendo el área de dicha concesión, habiéndose realizado una reunión de entendimiento en la DREM-PUNO, entre la Comunidad de Ollachea y la Empresa Minera Río Tinto donde se acordó que se respetará el área de trabajo de la Comunidad Campesina Ollachea y se consultará al INACC sobre la situación de ambas concesiones.

Se recomienda que el Proyecto GAMA, apoye primeramente sobre la situación actual de su derecho minero ante el INACC, asesoramiento en el entendimiento a que hubiera lugar, donde la DREM-PUNO, ya viene apoyando en este aspecto, siendo importante el apoyo de GAMA en el aspecto ambiental, toda vez que se ha verificado que vienen contaminando por el uso inadecuado del mercurio en sus relaves y en el refogado, que lo realizan utilizando primus y en sus viviendas.


Ultima edición por nuñez el 17 Ago 2004 19:12, editado 1 vez

#4: Opinión ingresado por: nuñezInstitución, Empresa: Proyecto GAMA MensajePublicado: 17 Ago 2004 19:12
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La Comunidad Campesina de Ollachea cuenta con aproximadamente 270 comuneros de los cuales 120 se dedican a la actividad minero artesanal en la concesión denominada "Comunidad Minera de Ollachea" cuyo titular es la Comunidad Campesina. Existe superposición a ese derecho minero por parte de Rio Tinto Mining, empresa con la que se encuentran en un proceso de negociación. También existe un entorno ambiental en alto riesgo de contaminación debido a la falta de orientación y capacitación técnica para desarrollar una operación minera en condiciones adecuadas y seguras. Pero ¡felizmente! existe también la voluntad de los proponentes de formalizar su actividad en los aspectos jurídico, técnico y de gestión.

Considero que el primer aspecto a resolver es el que se refiere a la seguridad jurídica para la operación, para ello habría que tener claridad sobre la situación legal actual de la concesión minera de la Comunidad y -de ser el caso- la negociación de un contrato de explotación que sea aceptado por ambas partes y pueda ser inscrito en Registros Públicos. Ambas cosas considero pueden ser resueltas con cierta celeridad y se realizarían como acción propia del Proyecto GAMA (Oficina Lima y DREM Puno).

Posteriormente debería implementarse un subproyecto de asesoría técnico ambiental y de organización y gestión empresarial (o cooperativa) según lo decidan los proponentes, mediante interlocutores especializados.

Manifiesto mi opinión favorable por la pre-aprobación de la propuesta y recomiendo su realización en los dos momentos y modalidades de ejecución antes señaladas.

#5: Tramites y opinión ingresado por: medinaInstitución, Empresa: Proyecto GAMA MensajePublicado: 24 Ago 2004 12:24
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He tratado personalmente en la Direccion de Catastro del INACC la situación juríca de las concesiones:"comunidad Minera de Ollachea" y "Oyachea 3"respectivamente; llegando a la conclusión de que a pesar de que la concesión "Comunidad Minera de Ollachea" ha sido formulada anteriormente(2000) con relación a "Oyachea 3"(2003), esta última resulta prioritaria en virtud de la Ley Catrastro, cuyos articulos pertinentes se trascriben a continuación:

Artículo 11o.- Las áreas de los derechos mineros vigentes, formulados al amparo de
legislaciones anteriores al Decreto Legislativo No 708, cuyos vértices adquieran coordenadas
UTM definitivas bajo el procedimiento de la presente ley, serán respetadas obligatoriamente por
las concesiones mineras otorgadas o que se otorguen bajo el sistema de cuadrículas del
procedimiento ordinario del TUO.
En los títulos de estas últimas, se consignarán las coordenadas
UTM definitivas de los vértices que definen el área a respetarse, además del nombre de la
concesión, padrón y extensión en hectáreas de las concesiones prioritarias.
Artículo 12o.- Las áreas de las concesiones mineras otorgadas bajo sistemas anteriores al
normado por el Decreto Legislativo No 708, que se extingan contando con coordenadas UTM
definitivas, serán declaradas y publicadas como de libre denunciabilidad y objeto de nuevo
petitorio en su integridad, no siendo aplicable la limitación de área y de forma a que se refiere el
Artículo 11o del TUO.
Por excepción, no constituirán antecedentes ni título para la formulación de nuevos petitorios y,
por lo tanto, no serán publicadas como de libre denunciabilidad, las áreas de:
a) Los denuncios que se extingan por incumplimiento de lo dispuesto en la Ley No 26273.
b) Las concesiones mineras que se extingan por incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4o
de la presente ley.
c) Las concesiones mineras extinguidas o que se extingan sin tener coordenadas UTM
definitivas.
Artículo 13o.- Las concesiones mineras convertidas según la Primera Disposición Transitoria del
Decreto Legislativo No 708, podrán tener la forma de una poligonal cerrada y no son aplicables a
ellas las limitaciones de área a que se refiere el Artículo 11o del TUO. Estas concesiones
respetarán el área de las concesiones y denuncios mineros prioritarios que existan sobre el área,
de acuerdo a sus respectivos títulos.


Refuerza lo anteriomente expuesto, lo señalado en los artículos 11 y 12 de TUO de la Ley General de Minería vigente:

Artículo 11.- La unidad básica de medida superficial de la concesión minera es una figura geométrica, delimitada por coordenadas UTM, con una extensión de 100 hectáreas, según el Sistema de Cuadrículas que oficializará el Ministerio de Energía y Minas.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
Las concesiones se otorgarán en extensiones de 100 a 1,000 hectáreas, en cuadrículas o conjunto de cuadrículas colindantes al menos por un lado, salvo en el dominio marítimo, donde podrán otorgarse en cuadrículas de 100 a 10,000 hectáreas.

El área de la concesión minera podrá ser fraccionada a cuadrículas no menores de 100 hectáreas. Para el efecto, será suficiente la solicitud que presente el titular de la concesión.
(Art. 20, inc. a), Dec. Leg. Nº 708)

Artículo 12.- Cuando dentro del área encerrada por una cuadrícula existan denuncios o concesiones mineras peticionadas con anterioridad al 15 de diciembre de 1991, los nuevos petitorios sólo comprenderán las áreas libres de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas.
(Art. 20, inc. a), Dec. Leg. Nº 708)

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 35-94-EM; Art. 1
R.J.N° 04200-2000-RPM

Para mayor abundamiento,existiria la posibilidad de que si en el futuro caduca "Oyachea 3" y lo peticiona otra persona o empresa distinta a la comunidad, estas volverian a ser prioritarias con respecto a la concesión de la comunidad, en virtud de las leyes vigentes.

En consecuencia estando dilucidado el aspecto jurídico de la concesiones queda como alternativa la necesidad de intermediar entre las partes la posibilidad de un "contrato de explotación" tal como lo establece la Ley N° 27651 para lo cual se impone un trabajo de campo para ubicar con presición el área donde actualmente operan los comuneros mineros,que es de suponer sea en "Oyachea 3" ,dado que el area no superpuesta que les pertenece, es sumamente pequeña

#6: Acción realizada ingresado por: nuñezInstitución, Empresa: Proyecto GAMA MensajePublicado: 20 Sep 2004 20:36
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Con la información obtenida en la oficina de Catastro Minero por Medina, la primera semana de setiembre el equipo del Proyecto GAMA: Medina/Núñez (oficina Lima) y Benavides (DREM-Puno) viajamos a Ollachea con el objetivo de discutir con los miembros de la comunidad campesina la situación legal de la concesión “Comunidad Minera de Ollachea” y los pasos a seguir para formalizar la actividad minera que vienen realizando.

Luego de confirmar -mediante GPS- que el área de la quebrada de Oscocachi, donde los comuneros realizan laboreo minero, se encuentra en la concesión “Oyachea 3” cuyo titular es Río Tinto Mining, se llevó a cabo en ese mismo lugar una reunión masiva con los comuneros mineros organizados en la denominada Comunidad Minera de Ollachea. El punto central de agenda estuvo referido a la razón por la que la concesión de Río Tinto Mining resulta prioritaria a la concesión “Comunidad Minera Ollachea”; al respecto se pudo verificar que la falta de información, de conocimiento y de asesoría adecuados sobre las particularidades de la normatividad minera ha sido la causa por la que los mineros artesanales de Ollachea perdieron la oportunidad de acceder al titulo minero del yacimiento donde han venido trabajo desde antes de la llegada de la empresa Río Tinto.

En reunión con la Directiva de la Comunidad Minera se estableció un plan de trabajo inmediato que contempla los siguientes pasos:
• Coordinación de la Comunidad Campesina y la Comunidad Minera de Ollachea a fin de unificar criterios para iniciar el proceso de negociación con la empresa Río Tinto.
• Solicitar a la DREM-Puno su intervención como facilitador para llegar a acuerdos definitivos e inscribibles con Río Tinto.
• Contar con calificación vigente de Productor Minero Artesanal (que fue tramitada tiempo atrás).
• Ejecutar las acciones necesarias para que se concluya la Declaración de Impacto Ambiental que la comunidad minera contrató, también tiempo atrás, con un consultor de Puno.

Finalmente, en la reunión con un grupo de mujeres socias mineras se conversó sobre su situación específica y plantearon algunas iniciativas para mejorar su posición y participación en la actividad minera. Acordaron conversar detalladamente para tomar una decisión y luego organizarse.

#7: Acción realizada ingresado por: medinaInstitución, Empresa: Proyecto GAMA MensajePublicado: 21 Sep 2004 16:07
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La versión expuesta por Nuñez, estimo pertinente complementarla en los siguientes términos:
En la reunión con los mineros se tomó conocimiento de una acta de acuerdo,que si bien es cierto no es un documento totalmente vinculante,permite avizorar la posibilidad de que Rio Tinto Mining estaria contemplando la alternativa de respetar las 300 Has. que han peticinado los mineros artesanales y que por interpretación de la Ley Catastro han perdido prioridad con respecto al derecho minero de Rio Tinto Mining.
Sobre este punto específico, se convino el que la Comunidada Minera de Ollachea presentaría una propuesta puntual de asesoría para negociar un eventual CONTRATO O ACUERDO DE EXPLOTACIÖN con la intervención de la DREM-Puno como facilitador

#8:  ingresado por: calderonInstitución, Empresa: Proyecto GAMA MensajePublicado: 21 Sep 2004 18:51
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A través del Oficio Nº 823-2004-DREM-Puno/D, de fecha 14 de setiembre de 2004, la Ing. Zaida Iglesias - Directora General de la DREM Puno, envía la siguiente propuesta, recibida en la oficina del Proyecto Gama el 16 de setiembre de 2004:

Señor [...] Proyecto GAMA
Comunidad Campesina Ollachea, titular de la Conseción Minera "Comunidad Minera de Ollachea", con código 08-00025-00, con Acreditación de Minero Artesanal Nº 391-2002, debidamente representado por su presidente señor Alejandro Alferez Aguilar, identificado con DNI 01695305, señalando domicilio fiscal en el Jr.Junín 638 de la ciudad de Juliaca, ante Usted, de la mejor forma me presento y expongo lo siguiente: Que habiendo recibido la visita del Ing. Guillermo Medina y de la Dra. Victoria Nuñez, funcionarios del Proyecto GAMA ha nuestro Derecho Minero Comunidad Minera Ollachea donde han observado la forma artesanal que venimos trabajando sin ningún asesoramiento técnico ni legal, por lo que nuestros trabajos son para sobrevivir, ya que no hay otras fuentes de trabajo, nuestra agricultura es pésima por el tipo de suelo. Ultimamente ha aparecido una Empresa Minera Rio Tinto que está queriendo iniciar actividades mineras en nuestra comunidad y derecho minero, habiendo tenido una reunión en la Drem-Puno con fecha 10 de Agosto del 2004, por lo que hemos solicitado a la Drem-Puno una reunión para el día 12 de octubre del 2004 en la Drem-Puno, para tener acuerdos definitivos con la Empresa Minera Rio Tinto, por lo que solicitamos a Usted señor Director nos apoye con el asesoramiento Técnico y Legal que permitirá tener un acuerdo justo para nuestros intereses y derechos de la Comunidad Minera Campesina de Ollachea.

Señor [...] nosotros estamos muy agradecidos por su apoyo y nuestras necesidades son muchas por lo que también pedimos el apoyo en capacitación en el uso y recuperación del mercurio, uso de retortas ya que desconocemos estos aspectos y nos comprometemos a brindar el apoyo y participar con el Proyecto GAMA.

Por lo expuesto: Rogamos a usted acceder a nuestra petición por ser causa legal y justa que esperamos alcanzar los comuneros artesanales de Ollachea.

Juliaca, 14 de setiembre del 2004
Sr. Alejandro Alferez Aguilar
Presidente de la Comunidad Minera de Ollachea
DNI 01695205

#9: Opinión ingresado por: medinaInstitución, Empresa: Proyecto GAMA MensajePublicado: 24 Dic 2004 11:11
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A juzgar por los antecedentes consignados en este expediente ,se deduce que lo que se require inicialmente es retomar el díalogo entre las partes para tratar de llegar a la suscripción de un "Acuerdo o Contrato de explotación"; por lo tanto me permito sugerir que la DREM.Puno asuma su papel dfe intermediario o facilitador que por Ley le corresponde y el Proyecto GAMA apoyará toda iniciativa concreta sobre el particular.

#10: Archivar expediente ingresado por: medinaInstitución, Empresa: Proyecto GAMA MensajePublicado: 26 Oct 2005 10:43
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Habiendo transcurrido un tiempo muy prolongado sin ninguna iniciativa concreta tanto de los interesados como de la DREM- Puno para viavilizar esta iniciativa, se archiva el expediente quedando co0mo antecedente para una eventual reactivación más adelante

#11: Archivar expediente ingresado por: medinaInstitución, Empresa: Proyecto GAMA MensajePublicado: 26 Oct 2005 10:44
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Habiendo transcurrido un tiempo muy prolongado sin ninguna iniciativa concreta tanto de los interesados como de la DREM- Puno para viabilizar esta iniciativa, se archiva el expediente quedando como antecedente para una eventual reactivación más adelante



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