Situación legal referente a estudios de impacto ambiental
en el Ecuador
Según la legislación minera y ambiental vigente en el Ecuador
(121),
cada persona natural o jurídica dedicada a la actividad minera debe ser
autorizada
por su título minero (concesión para exploración, explotación y
beneficio) o permiso de operación otorgado por DINAMI (Dirección Nacional
de Minería). La entrega de este título o permiso significa para el minero la
obligación de presentar un estudio de impacto ambiental y un plan de manejo
ambiental, revisado y aprobado por la Subsecretaría de Protección Ambiental
a través de DINAPA (Dirección Nacional de Protección Ambiental). La legislación minero-ambiental del Ecuador no distingue entre
pequeña,
mediana y gran minería. De esta forma, la legislación ambiental se
enfoca principalmente a las necesidades de introducir un manejo ambiental
adecuado para la mediana y gran minería, por lo que en algunos de sus
aspectos es difícilmente aplicable a la pequeña minería. Así, con los
estudios
de impacto ambiental, en la práctica ocurre que la mayoría de los pequeños
mineros no los presentan por su elevado costo.
De esta forma, en el pasado, muchos mineros no han podido salir de
la informalidad. Esta, por otra parte, es el principal obstáculo para su
desarrollo.
La inversión que requiere una faena minera es alta; no sólo para la
mediana o gran minería, sino también para la pequeña minería, si se toma en consideración la situación socioeconómica de los microempresarios. Siendo
la minería una actividad de alto riesgo económico, es comprensible que
los empresarios traten de minimizar sus inversiones. Si a los riesgos
geológicos y económicos se suman adicionalmente riesgos políticos y legales,
como es en el caso de la minería informal, queda claro el interés de los
mineros de legalizar sus operaciones. A mediano y largo plazo (y a veces
incluso a corto plazo) los costos de la legalización (patentes, regalías etc.)
son inferiores a los costos de permanecer en la informalidad.
De esta forma, el enganche necesario, para poder ofrecerles una opción
“win-win” a los mineros, se encontró en su deseo de legalizarse y su
necesidad de presentar un estudio de impacto ambiental (122).
El Plan ECO+: un incentivo innovador para la implementación
de medidas ambientales Las contrapartes del Proyecto Minería sin Contaminación
(Fundación
CENDA y Projekt-Consult GmbH), desarrollaron a comienzos de 1994
el concepto del PLAN ECO+ (Estudios Colectivos de Impacto Ambiental y
Planes Colectivos de Manejo Ambiental para la Minería) (123,
124, 125);
el cual tiene como idea central:
Faenas mineras de similares características técnicas, dentro de áreas de similares
características ambientales, tienen los mismos impactos ambientales, y por lo tanto
las medidas mitigadoras a implementarse son similares.
De esta forma, un estudio de impacto ambiental colectivo con un
plan de manejo ambiental colectivo puede representar un marco de referencia
ambiental para una gran cantidad de instalaciones en una región.
Mediante un mecanismo de “afiliación al PLAN ECO+” se puede “individualizar”
las medidas ambientales previstas en el Estudio Colectivo, y
lograr su implementación a través de un compromiso mutuo entre mineros,
el proyecto y las autoridades competentes. De esta forma la estrategia se
basa en una cooperación tripartita, entre el Ministerio de Energía y Minas,
los mineros, y la contraparte nacional del proyecto.
AsR, el ECO+ compromete a:
De esta forma el PLAN ECO+ fue planteado y aceptado por el Minis-terio
de Energía y Minas del Ecuador; el cual, mediante Acuerdo Ministerial
Nro. 217 del 31 de Agosto de 1994, autorizó a la Fundación Cenda-PMSC
la realización de estudios colectivos de impacto ambiental en la región
minera de Portovelo/Zaruma (126).
Así, desde finales de 1994 el proyecto comenzó con la elaboración
de un primer estudio colectivo de impacto ambiental para las plantas de
molienda y beneficio mineral ubicadas en la vega del río Calera, denomina-do
ECO-Calera con carácter “piloto”.
– a realizar los estudios colectivos para áreas mineras con similares
características técnicas y ambientales
– a presentar y hacer aprobar los estudios y planes de manejo ambiental
colectivos, que sean ejecutables por los pequeños mineros
– a desarrollar un mecanismo o herramienta de control y seguimiento
para los planes de manejo ambiental.
– a través de un acuerdo ministerial facultará a la Fundación CENDA-PMSC,
para que pueda realizar los planes ECO+ en la zona
– a recibir, analizar y, finalmente, aprobar los estudios y planes de
manejo ambiental que se propongan
– a apoyar legal y administrativamente en el seguimento y control para
la implementación y cumplimiento de los planes de manejo ambiental
colectivos
El incentivo para los mineros consiste de este modo, en que se les
ofrece una afiliación al plan ECO+ como alternativa legalmente válida a la
presentación del estudio de impacto ambiental individual. Las ventajas consisten
en el ahorro del costo que implica la contratación de un estudio EIA-PMA,
y en evitar los trámites de presentación y aprobación del mismo ante
las autoridades en Quito. La obligación adicional para el minero, aparte del
normal cumplimiento de su plan de manejo ambiental, es formalizar un
compromiso económico para garantizar la implementación de las medidas
ambientales (Convenio de Inversión Ambiental, respaldado por una garan-tía
bancaria de fiel cumplimiento).
– a afiliarse al plan ECO+ mediante la suscripción de convenios de
inversión ambiental
– a invertir el dinero que hubiera costado un estudio ambiental (costo de
consultores particulares) en la implementación de medidas ambientales
(plan de manejo ambiental) en sus propias instalaciones
– a cumplir en forma individual y colectiva con las recomendaciones
del plan de manejo ambiental.